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ALLEA: All European Academies

 

La lengua catalana en la Unión Europea

 

I. El sentido de la Unión Europea

  1. Desde su origen, la Unión Europea (UE) ha aplicado una política lingüística fundamentada en el reconocimiento plural e igualitario de la diversidad lingüística en el seno de sus instituciones. Los tratados de la UE son claros e inequívocos en cuanto a dicho reconocimiento. El artículo 22 de la Carta de Derechos Fundamentales declara específicamente y explícitamente el respeto a la pluralidad lingüística, que está resaltada en la misma como una riqueza que debe mantenerse y vigorizarse.
  2. La creación de un marco social, político, administrativo y económico que abarque a los países del Viejo Continente es viable en la medida que supone el respeto más estricto y riguroso a la diversidad lingüístico-cultural de cada uno de dichos países, basado en la solidaridad entre las partes.
  3. La marginación o el menosprecio de cualquier idioma supondría una lesión, inaceptable desde culaquier de vista, de la integridad de todos los pueblos que constituyen la UE.
  4. Pese a que es comprensible la voluntad de la UE de establecer un número reducido de lenguas francas y que el criterio de selección se base en factores demográficos y políticos, sería totalmente rechazable que esta solución pragmática indujese a discriminar lenguas y culturas. Totes ellas merecen la misma consideración, al margen de cuestiones cuantitativas.
  5. De lo contrario, basándose en criterios de orden político, no puede sino caerse en una actitud inexcusablemente injusta, que conlleva la prepotencia de unos territorios y de sus lenguas sobre los demás, y la falta de trato igualitario, es decir, democrático, de la variedad de los países. Les ciencias humanas y sociales consideran unánimemente que ninguna lengua ni ninguna cultura es superior a otra.

II. La lengua catalana en el contexto de la Unión Europea

  1. De entrada, es deplorable que la lengua catalana no tenga carácter oficial sin restricciones en la UE, a pesar de ser hablada en tres de sus estados miembros: el español, el francés y el italiano.
  2. La próxima incorporación de nuevos estados como miembros de la UE implicará la acogida en su seno de un buen número de nuevas lenguas oficiales.
  3. Si bien no hay nada que objetar al otorgamiento de la condición de oficialidad a dichos idiomas, sí que es condenable la negativa a reconocer esta oficialidad a la lengua catalana.
  4. La trascendencia de las lenguas no puede medirse con argumentos cuantitativos, si no es desde una visión centrada en la voluntad de dominio de unos sobre otros. Tampoco puede valorarse con argumentos políticos: un principio fundamental de respeto a los derechos humanos es que todas las lenguas y todas las culturas constituyen igualitariamente el patrimonio de la humanidad.
  5. Sin embargo, es pertinente subrayar algunas características históricas, demográficas y jurídicas de la lengua catalana.

5.1.  Entre las nuevas lenguas que tendrán carta de oficialidad en la UE, solamente el polaco y el rumano superan al catalán en número de hablantes; el eslovaco, el lituano, el letón, el esloveno, el estonio y el maltés son idiomas propios de países que poseen menos de seis millones de habitantes.

5.2.  Si se ordenase el catalán entre las once lenguas oficiales de la UE conforme al número de habitantes de las áreas geográficas de donde son propias, ocuparía la séptima posición.

5.3.  En cuanto al número de usuarios, la lengua catalana es equiparable al sueco, al griego y al portugués, y supera al danés y al finlandés. Entre todas las lenguas denominadas «regionales», el catalán es la única lengua hablada por más de siete millones de personas.

5.4.  La lengua catalana posee una variedad estándar unificada, con una normativa gramatical, léxica y terminológica sólida y reconocida por todos sus hablantes.

5.5.  Desde el año 1907 la lengua catalana dispone de una academia: el Institut d’Estudis Catalans.

5.6.  Fuera del ámbito estricto de los territorios en donde es la lengua propia, el catalán se enseña en setenta y seis universidades de Europa y América.

5.7.  Como demostración de que es una lengua adaptada a la sociedad actual, dispone de numerosos medios de comunicación (canales de televisión y emisoras de radio) y es la decimonovena lengua del mundo con más presencia en el espacio cibernético de Internet.

5.8.  Desde el punto de vista histórico-cultural, el catalán es una lengua románica, cuyos orígenes se remontan al siglo IX.

5.9.  Cataluña, en la época medieval, fue una nación independiente, que tenía como lengua oficial el catalán; solamente la coerción e, incluso, la represión político-culturales de determinados regímenes de gobierno en los siglos XVIII y XX le negaron dicha condición.

5.10. La literatura en lengua catalana ha dado autores de renombre internacional, como Ramon Llull (Raimundo Lulio), Ausiàs March, Bernat Metge, Joanot Martorell, Jacint Verdaguer, Carles Riba, Mercè Rodoreda, Salvador Espriu, etcétera.

  1. Así pues, solamente el hecho de que los territorios de lengua y cultura catalanas no tengan un estado propio es el pretexto para que se niegue la oficialidad del catalán en el seno de la UE.
  2. Esta actitud es inadmisible, porque la nueva Europa no debe ser exclusivamente la de los estados, sino, sin excepción, la de todos los pueblos que la configuran.
  3. De lo contrario, el criterio de tener estado propio como paso previo para el reconocimiento de la oficialidad de las lenguas no solo es obsoleto, sino sobre todo injusto, porque supone el cercenamiento del patrimonio europeo con un argumento que no tiene nada que ver con la salvaguarda de la diversidad como riqueza del Viejo Continente.
  4. La arbitrariedad del presente criterio es manifiesta si se tiene en cuenta que Andorra es un estado soberano que tiene la lengua catalana como única lengua oficial.

III. La actitud del Estado español respecto al reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana en la UE

  1. De los tres estados miembros de la UE en donde es hablada la lengua catalana, tan solo en el Estado español tiene el reconocimiento de lengua oficial en algunas de sus comunidades autónomas. Esta situación le atribuye una responsabilidad mayor en cuanto a la promoción externa de dicha lengua.
  2. La Constitución Española de 1978 reconoce explícitamente la pluralidad lingüística existente en el interior del Estado, y los diversos estatutos d’autonomía y demás leyes emanadas de los parlamentos autonómicos establecen un régimen de cooficialidad territorial para las lenguas de las nacionalidades.
  3. No obstante, el Gobierno del Estado español no se esfuerza en promover el reconocimiento de la oficialidad en la UE de lengua alguna que no sea la castellana y busca permanentemente los medios para frenar cualquier iniciativa que se oponga a su voluntad. Dicha actitud es contraria, no solamente a los principios democráticos de igualdad, sino también a la letra de la Constitución Española.
  4. Este comportamiento del Estado español debe provocar, sin duda, perplejidad entre los miembros de la UE, por lo menos, en el sentido de discernir la oposición entre lo que desea el Gobierno de España y lo que, en cambio, manifiesta una comunidad en cuanto a la consideración de la lengua propia.
  5. Ningún estado democrático tiene el derecho de desdeñar la lengua y la cultura de una comunidad, y mucho menos el de extender un menosprecio de la misma más allá de sus fronteras; al contrario, tiene la obligación de defender íntegramente y igualitariamente el patrimonio lingüístico-cultural de los territorios que lo componen.

 

IV. Conclusiones

Teniendo en cuenta las reflexiones planteadas en el presente texto, el Pleno del Institut d’Estudis Catalans (IEC), en la sesión ordinaria del 8 de abril de 2002, aprueba por unanimidad las conclusiones siguientes:

  1. De conformidad con las funciones establecidas en sus Estatutos, el IEC tiene el deber ineludible de denunciar y procurar impedir cualquier situación que hiera o amenace la integridad de la lengua catalana y, por lo tanto, su consideración igualitaria como lengua de cultura.
  2. Dicho deber está singularmente reforzado por el reconocimiento de la institución y de sus funciones por el Real Decreto 3118/1976, de 26 de noviembre.
  3. El IEC considera grave la actitud del Gobierno español al impedir el otorgamiento del carácter oficial a la lengua catalana por parte de la UE.
  4. Resulta como mínimo extraño que el gobierno de un estado no promueva el derecho a la oficialidad de una lengua de sus territorios, como una aportación esencial más al patrimonio lingüístico-cultural de Europa, o no apoye las iniciativas que tienen este objetivo.
  5. El IEC insta al Gobierno del Estado español a remover los obstáculos que dificultan el reconocimiento de la oficialidad de la lengua catalana en la UE, a abandonar definitivamente cualquier posición que pueda provocar su marginación y a adoptar la defensa de la diversidad lingüístico-cultural de sus territorios, como patrimonio de la humanidad. El IEC considera que ésta es una incumbencia constitucional y moral del Gobierno del Estado español.
  6. El IEC reclama al Parlamento y al Gobierno de la Generalidad de Cataluña, al Parlamento y al Gobierno de las Islas Baleares, y a las Cortes y al Gobierno de la Generalidad Valenciana que se solidaricen activamente con estas peticiones y que actúen políticamente ante el Gobierno español, ante las instituciones de la UE y ante los ciudadanos y las ciudadanas para que se acepte la oficialidad plena de la lengua catalana en el seno de la UE.
  7. De manera semejante, el IEC solicita asimismo que, desde el Congreso de los Diputados y desde el Senado del Estado español, se adopten posiciones inequívocas a favor de la oficialidad de pleno derecho de la lengua catalana en la UE.
  8. El IEC se dirige al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea para que inicien los procesos conducentes al reconocimiento del catalán como lengua oficial de la UE.
  9. Asimismo, el IEC requiere de todas las instituciones nacionales, estatales e internacionales, especialmente de las europeas, de los ámbitos académico, cultural y político, la solidaridad para con las reivindicaciones arriba expresadas.
  10. El IEC reclama, en definitiva, con la firmeza que otorgan las consideraciones más elementales en cuanto al tratamiento justo y democrático de la diversidad lingüístico-cultural, que la lengua catalana llegue a ser, sin más dilaciones y de pleno derecho, lengua oficial de la UE.

Barcelona, a 8 de abril de 2002

 

 

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